ASEA modifica disposiciones sobre seguros para actividades de hidrocarburos.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que afecta las regulaciones de seguros para quienes realizan actividades relacionadas con hidrocarburos, incluyendo el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación y expendio al público.

El 22 de mayo de 2024, la ASEA publicó el Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos (el “Acuerdo”).

Dicho Acuerdo tiene como objetivo el facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguros por parte de los regulados, brindar mayor claridad a los regulados y agilizar los procesos administrativos ante la ASEA relacionados con el registro y modificación de pólizas de seguro en materia de responsabilidad civil y ambiental. Lo anterior cobra relevancia considerando que dichos seguros buscan fortalecer la seguridad y proteger el medio ambiente en este sector.

A través del Acuerdo, la ASEA modifica diversos artículos de las disposiciones que regulan los seguros que deben contratar los regulados que realicen actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos (los “Regulados”). Entre éstas, se destacan las siguientes:

  1. Se establecen nuevas alternativas para determinar los límites de responsabilidad, incluyendo la opción de que sean determinados por una Institución de Seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o por los Regulados.
  2. Se deroga la modalidad de montos mínimos para los límites de responsabilidad.
  3. Se estandarizan los formatos para la solicitud de registro y modificación de pólizas de seguro. Al contar con Registro, se entiende que las pólizas presentadas por los Regulados cumplen con lo requerido por la ASEA.
  4. Se simplifican los trámites al eliminarse la obligación de presentar reportes, informes o peritajes realizados por las instituciones de seguros o reaseguradoras.

Next steps

El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 23 de mayo de 2024.

Los trámites de registro y modificación de pólizas de seguro que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigor del Acuerdo se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Los registros de pólizas de seguro realizados antes de la entrada en vigor del Acuerdo mantendrán su vigencia en los términos en que fueron efectuados. Sin embargo, deberán realizarse las modificaciones necesarias para adaptarlas a los lineamientos establecidos en el Acuerdo.

 

Elaborado por: Mauricio Llamas, Miguel Ángel Mateo, Perla Díaz y Sofia de Llano.

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